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Artículo 19 de la Ley 2.203

Lei num. 2,203, que fija las disposiciones a que debera sujetarse la construccion de edificios, apertura, ensanche, union, prolongacion o rectificacion de calles de la ciudad de santiago.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23195 / 8275115.

Texto oficial

ART. 19. La Municipalidad deudora emitirá bonos con los intereses i amortizacion que ella misma acordare i los venderá en licitacion pública para efectuar el pago de las espropiaciones a que diere lugar la presente lei. La Municipalidad podrá hacer conversiones i amortizaciones cuando lo estime conveniente. Estas disposiciones se entenderán sin perjuicio de lo establecido en la lei de 14 de Setiembre de 1896 i en la parte pertinente de la lei de Municipalidades de 22 de Diciembre de 1891.