Lei num. 2,203, que fija las disposiciones a que debera sujetarse la construccion de edificios, apertura, ensanche, union, prolongacion o rectificacion de calles de la ciudad de santiago.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23195 / 8275115.
Texto oficial
ART. 19. La Municipalidad deudora emitirá bonos con los intereses i amortizacion que ella misma acordare i los venderá en licitacion pública para efectuar el pago de las espropiaciones a que diere lugar la presente lei.
La Municipalidad podrá hacer conversiones i amortizaciones cuando lo estime conveniente.
Estas disposiciones se entenderán sin perjuicio de lo establecido en la lei de 14 de Setiembre de 1896 i en la parte pertinente de la lei de Municipalidades de 22 de Diciembre de 1891.