Lei num. 2,203, que fija las disposiciones a que debera sujetarse la construccion de edificios, apertura, ensanche, union, prolongacion o rectificacion de calles de la ciudad de santiago.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23195 / 8275116.
Texto oficial
ART. 20. Cuando la espropiacion de una propiedad fuere parcial será de abono a la Municipalidad, en el pago del precio, el mayor valor que la parte no espropiada tomare a consecuencia de los trabajos a que la espropiacion se destina. En este caso, el propietario podrá exijir que se le espropie toda la propiedad.