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Artículo 23 de la Ley 2.203

Lei num. 2,203, que fija las disposiciones a que debera sujetarse la construccion de edificios, apertura, ensanche, union, prolongacion o rectificacion de calles de la ciudad de santiago.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23195 / 8275120.

Texto oficial

ART. 23. El que infrinjiere alguna de las disposiciones de esta lei será penado con una multa de diez a quinientos pesos, a beneficio municipal, ejecutándose a su costa, si hubiere lugar a ello, las obras necesarias para hacer desaparecer la infraccion. Las penas que se establecen en el inciso anterior, serán aplicadas por el Juez Letrado de turno en lo civil, prévia citacion de las partes o del encargado de la obra en construccion, debiendo el juez pronunciar su fallo en el plazo de quince dias i se harán efectivas administrativamente por el Alcalde. Se concede accion popular para el denuncio de las infracciones de la presente lei