Texto oficial
ART. 23. El que infrinjiere alguna de las disposiciones de esta lei será penado con una multa de diez a quinientos pesos, a beneficio municipal, ejecutándose a su costa, si hubiere lugar a ello, las obras necesarias para hacer desaparecer la infraccion.
Las penas que se establecen en el inciso anterior, serán aplicadas por el Juez Letrado de turno en lo civil, prévia citacion de las partes o del encargado de la obra en construccion, debiendo el juez pronunciar su fallo en el plazo de quince dias i se harán efectivas administrativamente por el Alcalde.
Se concede accion popular para el denuncio de las infracciones de la presente lei