Lei num. 2,203, que fija las disposiciones a que debera sujetarse la construccion de edificios, apertura, ensanche, union, prolongacion o rectificacion de calles de la ciudad de santiago.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23195 / 8275118.
Texto oficial
ART. 22. El funcionario que diere una línea ilegal para contruir o reconstruir incurrirá en una multa a beneficio municipal equivalente al 5% del valor estimado del edificio nuevo o reconstruido.
Se concede accion popular para hacer efectiva esta responsabilidad.