Saltar al contenido

Artículo 22 de la Ley 2.203

Lei num. 2,203, que fija las disposiciones a que debera sujetarse la construccion de edificios, apertura, ensanche, union, prolongacion o rectificacion de calles de la ciudad de santiago.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23195 / 8275118.

Texto oficial

ART. 22. El funcionario que diere una línea ilegal para contruir o reconstruir incurrirá en una multa a beneficio municipal equivalente al 5% del valor estimado del edificio nuevo o reconstruido. Se concede accion popular para hacer efectiva esta responsabilidad.