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Artículo 1 del Decreto 673

Aprueba normas reglamentarias sobre matrimonio civil y registro de mediadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232033 / 8660167.

Texto oficial

Artículo 1º.- El matrimonio se podrá contraer ante cualquier Oficial Civil, de conformidad con las normas contenidas en la ley Nº 19.947 sobre matrimonio civil y en este reglamento. Asimismo, se podrá contraer matrimonio ante el ministro de culto autorizado por cualquiera de las entidades religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho público, de conformidad a la ley Nº 19.947 y a lo dispuesto en los Párrafos 5º y 6º de este Título.