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Artículo 2 del Decreto 673

Aprueba normas reglamentarias sobre matrimonio civil y registro de mediadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232033 / 8660170.

Texto oficial

Artículo 2º.- Los que quisieren contraer matrimonio, lo comunicarán por escrito, oralmente o por medio del lenguaje de señas ante cualquier Oficial del Registro Civil.