Texto oficial
Artículo 5º.- En la manifestación, el Oficial Civil
deberá informar y prevenir a los futuros contrayentes en
los términos previstos en los incisos primero y segundo del
artículo 10 de la ley 19.947.
Además, deberá comunicarles la existencia de cursos
de preparación para el matrimonio, si no acreditaren que
los han realizado.
Los futuros contrayentes podrán acreditar que han
realizado previamente el curso de preparación para el
matrimonio, a través de un certificado original emanado de
las entidades a que se refiere el artículo 11 de la ley Nº
19.947.
Con todo, los futuros contrayentes de común acuerdo
podrán eximirse de los referidos cursos si al momento de la
manifestación del matrimonio, declaran ante el Oficial
Civil, que conocen suficientemente los deberes y derechos
del estado matrimonial.