Saltar al contenido

Artículo 5 del Decreto 673

Aprueba normas reglamentarias sobre matrimonio civil y registro de mediadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232033 / 8660174.

Texto oficial

Artículo 5º.- En la manifestación, el Oficial Civil deberá informar y prevenir a los futuros contrayentes en los términos previstos en los incisos primero y segundo del artículo 10 de la ley 19.947. Además, deberá comunicarles la existencia de cursos de preparación para el matrimonio, si no acreditaren que los han realizado. Los futuros contrayentes podrán acreditar que han realizado previamente el curso de preparación para el matrimonio, a través de un certificado original emanado de las entidades a que se refiere el artículo 11 de la ley Nº 19.947. Con todo, los futuros contrayentes de común acuerdo podrán eximirse de los referidos cursos si al momento de la manifestación del matrimonio, declaran ante el Oficial Civil, que conocen suficientemente los deberes y derechos del estado matrimonial.