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Artículo 4 del Decreto 673

Aprueba normas reglamentarias sobre matrimonio civil y registro de mediadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232033 / 8660173.

Texto oficial

Artículo 4º.- Si la manifestación no fuere escrita, el Oficial Civil levantará un acta con las menciones a que se refiere el artículo anterior, indicando, además, la fecha en que se extiende, la que será firmada por él y por los interesados, si supieren y pudieren hacerlo, y autorizada por dos testigos.