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Artículo 7 del Decreto 673

Aprueba normas reglamentarias sobre matrimonio civil y registro de mediadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232033 / 8660176.

Texto oficial

Artículo 7º.- En el momento de presentarse o hacerse la manifestación, los interesados rendirán también información de dos testigos a lo menos, sobre el hecho de no tener impedimentos ni prohibiciones para contraer matrimonio.