Texto oficial
Artículo 8º.- Los testigos que hayan de rendir esa
información, prestarán sus declaraciones uno después del
otro y separadamente ante el Oficial Civil quien preguntará
a cada testigo si los que quisieren contraer matrimonio
tienen o no algún impedimento o prohibición para ello, a
cuyo efecto dará lectura a los artículos 5º al 7º
inclusive de la ley Nº 19.947.