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Artículo 8 del Decreto 673

Aprueba normas reglamentarias sobre matrimonio civil y registro de mediadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232033 / 8660177.

Texto oficial

Artículo 8º.- Los testigos que hayan de rendir esa información, prestarán sus declaraciones uno después del otro y separadamente ante el Oficial Civil quien preguntará a cada testigo si los que quisieren contraer matrimonio tienen o no algún impedimento o prohibición para ello, a cuyo efecto dará lectura a los artículos 5º al 7º inclusive de la ley Nº 19.947.