Texto oficial
Artículo 10.- Si la persona que deba prestar su
consentimiento reside fuera de la circunscripción, bastará
como testimonio fehaciente de éste, el acta de
comparecencia extendida ante el Oficial Civil de su
residencia.
El acta consignará el nombre del Oficial Civil, nombre
y apellidos del compareciente, su domicilio, parentesco o
cargo que lo habilite para consentir, nombres y apellidos de
la persona a quien se otorga y de los de aquella con quien
ésta va a contraer matrimonio.
El acta será autorizada por el Oficial Civil y firmada
por el compareciente; si este último no supiere o no
pudiere hacerlo se dejará testimonio de esta circunstancia,
expresando el motivo por el cual no firma; y procederá a
estampar la impresión digital del pulgar de su mano derecha
o en su defecto de cualquier otro dedo.
El consentimiento a que se refieren los incisos
anteriores, caducará a los seis meses de haberse otorgado,
a menos que el compareciente fijare otro plazo.
Del testimonio del consentimiento se dejará constancia
en la respectiva inscripción de matrimonio.