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Artículo 10 del Decreto 673

Aprueba normas reglamentarias sobre matrimonio civil y registro de mediadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232033 / 8660179.

Texto oficial

Artículo 10.- Si la persona que deba prestar su consentimiento reside fuera de la circunscripción, bastará como testimonio fehaciente de éste, el acta de comparecencia extendida ante el Oficial Civil de su residencia. El acta consignará el nombre del Oficial Civil, nombre y apellidos del compareciente, su domicilio, parentesco o cargo que lo habilite para consentir, nombres y apellidos de la persona a quien se otorga y de los de aquella con quien ésta va a contraer matrimonio. El acta será autorizada por el Oficial Civil y firmada por el compareciente; si este último no supiere o no pudiere hacerlo se dejará testimonio de esta circunstancia, expresando el motivo por el cual no firma; y procederá a estampar la impresión digital del pulgar de su mano derecha o en su defecto de cualquier otro dedo. El consentimiento a que se refieren los incisos anteriores, caducará a los seis meses de haberse otorgado, a menos que el compareciente fijare otro plazo. Del testimonio del consentimiento se dejará constancia en la respectiva inscripción de matrimonio.