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Artículo 11 del Decreto 673

Aprueba normas reglamentarias sobre matrimonio civil y registro de mediadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232033 / 8660180.

Texto oficial

Artículo 11.- En caso que la persona o personas cuyo consentimiento fuere necesario para el matrimonio lo prestare verbalmente ante el Oficial Civil, se dejará constancia del hecho, firmada por la persona que comparezca, o se expresará la circunstancia por la cual no firma si no supiere o no pudiere hacerlo.