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Artículo 12 del Decreto 673

Aprueba normas reglamentarias sobre matrimonio civil y registro de mediadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232033 / 8660181.

Texto oficial

Artículo 12.- El Oficial Civil no permitirá el matrimonio sin el asenso o licencia de la o las personas cuyo consentimiento sea necesario, según las reglas señaladas en los artículos 105 al 116 del Código Civil.