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Artículo 14 del Decreto 673

Aprueba normas reglamentarias sobre matrimonio civil y registro de mediadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232033 / 8660183.

Texto oficial

Artículo 14.- El Oficial Civil no permitirá el matrimonio de la mujer, sin que por parte de ésta se justifique no estar comprendida en el impedimento del artículo 128 del Código Civil.