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Artículo 23 del Decreto 673

Aprueba normas reglamentarias sobre matrimonio civil y registro de mediadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232033 / 8660194.

Texto oficial

Artículo 23.- Las entidades religiosas autorizadas para celebrar matrimonios en conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la ley Nº 19.947, son aquellas que gozan de personalidad jurídica de derecho público de acuerdo a la ley 19.638.