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Artículo 22 del Decreto 673

Aprueba normas reglamentarias sobre matrimonio civil y registro de mediadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232033 / 8660193.

Texto oficial

Artículo 22.- Tratándose de matrimonios celebrados en artículo de muerte, el Oficial Civil anotará en la respectiva inscripción, las circunstancias en que se ha efectuado el matrimonio, individualizando al cónyuge afectado, el peligro que lo amenazaba, y especialmente la de haberse celebrado en artículo de muerte.