Texto oficial
Artículo 30.- La inscripción del matrimonio celebrado
ante una entidad religiosa, sin perjuicio de las
indicaciones comunes a toda inscripción, deberá contener
las menciones señaladas en el artículo 40 ter de la ley
Nº 4.808.
Aprueba normas reglamentarias sobre matrimonio civil y registro de mediadores
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232033 / 8660203.