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Artículo 30 del Decreto 673

Aprueba normas reglamentarias sobre matrimonio civil y registro de mediadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232033 / 8660203.

Texto oficial

Artículo 30.- La inscripción del matrimonio celebrado ante una entidad religiosa, sin perjuicio de las indicaciones comunes a toda inscripción, deberá contener las menciones señaladas en el artículo 40 ter de la ley Nº 4.808.