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Artículo 29 del Decreto 673

Aprueba normas reglamentarias sobre matrimonio civil y registro de mediadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232033 / 8660202.

Texto oficial

Artículo 29.- Si resulta evidente que el matrimonio no cumple con alguno de los requisitos exigidos por la ley, el Oficial Civil denegará la inscripción. De la negativa, se podrá reclamar ante la respectiva Corte de Apelaciones.