Texto oficial
Artículo 29.- Si resulta evidente que el matrimonio no
cumple con alguno de los requisitos exigidos por la ley, el
Oficial Civil denegará la inscripción. De la negativa, se
podrá reclamar ante la respectiva Corte de Apelaciones.
Aprueba normas reglamentarias sobre matrimonio civil y registro de mediadores
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232033 / 8660202.