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Artículo 32 del Decreto 673

Aprueba normas reglamentarias sobre matrimonio civil y registro de mediadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232033 / 8660206.

Texto oficial

Artículo 32.- El contenido de los cursos que no dictare el Servicio de Registro Civil e Identificación será determinado libremente por las instituciones a que se refiere el artículo anterior, con tal que se ajusten a los principios y normas de la Constitución y de la ley. Los cursos para la preparación del matrimonio tendrán una duración no inferior a cinco horas de duración, debiendo otorgarse al interesado un certificado que acredite su realización.