Texto oficial
Artículo 32.- El contenido de los cursos que no
dictare el Servicio de Registro Civil e Identificación
será determinado libremente por las instituciones a que se
refiere el artículo anterior, con tal que se ajusten a los
principios y normas de la Constitución y de la ley.
Los cursos para la preparación del matrimonio tendrán
una duración no inferior a cinco horas de duración,
debiendo otorgarse al interesado un certificado que acredite
su realización.