Texto oficial
Artículo 33.- Los cursos de preparación para el
matrimonio que no dictare el Servicio de Registro Civil e
Identificación se inscribirán previamente en un registro
especial que llevará el Servicio, debiendo expresarse, a lo
menos, la individualización de la entidad, institución o
persona jurídica que lo imparta, el contenido general del
curso y la individualización del requirente.