Texto oficial
Artículo 1º.- El presente reglamento comenzará a
regir conjuntamente con la ley Nº 19.947, sin perjuicio de
aquellas medidas que el Ministerio de Justicia y el Servicio
de Registro Civil e Identificación deban adoptar
previamente para la adecuada ejecución de dicha ley y del
presente reglamento.