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Artículo 2 transitorio del Decreto 673

Aprueba normas reglamentarias sobre matrimonio civil y registro de mediadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232033 / 8660250.

Texto oficial

Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia pondrá a disposición del Servicio de Registro Civil e Identificación la nómina de las entidades religiosas que gozan de personalidad jurídica de derecho público, en conformidad a lo previsto en los artículos 23 y 24 de este reglamento.