Texto oficial
Artículo 4º.- Las entidades, instituciones o personas
jurídicas a que se refiere el artículo 31 de este
reglamento, podrán hacer llegar al Servicio de Registro
Civil e Identificación los antecedentes de los cursos de
preparación para el matrimonio que deseen registrar en
conformidad a lo dispuesto en el artículo 33.