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Artículo 3 transitorio del Decreto 673

Aprueba normas reglamentarias sobre matrimonio civil y registro de mediadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232033 / 8660251.

Texto oficial

Artículo 3º.- A fin de facilitar la acreditación de los requisitos previstos en el artículo 20 de la ley 19.947, las entidades religiosas autorizadas en conformidad a lo previsto en el artículo 25 de este reglamento, podrán poner a disposición del Servicio de Registro Civil una nómina de los ministros de culto habilitados para la celebración de matrimonios.