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Artículo 4 de la Ley 2.219 · Lei núm. 2,219, que fija el impuesto de papel;sellado, timbres i estampillas

Lei núm. 2,219, que fija el impuesto de papel;sellado, timbres i estampillas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23205 / 7165621.

Texto oficial

ART. 4.° Los actos o contratos gravados con impuesto proporcional i que no contengan cantidad o plazo determinados, pero sí el máximum i el mínimum de la obligacion, los pagarán con relacion al término medio del monto de la misma, salvo que la presente lei disponga otra cosa. Si en un mismo acto se celebran varios contratos a se contraen diversas obligaciones, se pagará el impuesto que corresponda a cada una de ellas. Para el pago de la contribucion no se tomarán en cuenta las fracciones que no alcancen a pagar dos centavos.