Texto oficial
ART. 4.° Los actos o contratos gravados con impuesto proporcional i que no contengan cantidad o plazo determinados, pero sí el máximum i el mínimum de la obligacion, los pagarán con relacion al término medio del monto de la misma, salvo que la presente lei disponga otra cosa.
Si en un mismo acto se celebran varios contratos a se contraen diversas obligaciones, se pagará el impuesto que corresponda a cada una de ellas.
Para el pago de la contribucion no se tomarán en cuenta las fracciones que no alcancen a pagar dos centavos.