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Artículo 6 de la Ley 2.219 · Lei núm. 2,219, que fija el impuesto de papel;sellado, timbres i estampillas

Lei núm. 2,219, que fija el impuesto de papel;sellado, timbres i estampillas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23205 / 7165623.

Texto oficial

ART. 6.° El documento o título que no haya pagado impuesto o que no llevare las estampillas inutilizadas con arreglo a la presente lei, no tendrá mérito ejecutivo i para hacerlo valer con cualquiera otro objeto, el que lo exhibe deberá pagar una multa equivalente a cincuenta veces el monto de la contribucion que le corresponda. En esta misma multa incurrirá el funcionario público o municipal que dé curso a documentos que no hayan pagado el impuesto respectivo.