Texto oficial
ART. 10. Si se emplearen estampillas para el pago del impuesto, se inutilizarán con la fecha abreviada i las iniciales del que suscribe el documento o en su defecto del que lo otorga.
Cuando las estampillas se usaren en documento público, serán inutilizadas en la misma forma por el funcionario otorgante, o con su sello.