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Artículo 11 de la Ley 2.219 · Lei núm. 2,219, que fija el impuesto de papel;sellado, timbres i estampillas

Lei núm. 2,219, que fija el impuesto de papel;sellado, timbres i estampillas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23205 / 7165628.

Texto oficial

ART. 11. El tenedor de documento estendido en papel incompetente o sin que lleve las estampillas respectivas, podrá subsanar la falta del impuesto dentro de los quince dias siguientes a su otorgamiento, ocurriendo con tal objeto verbalmente al juzgado de turno, que ordenará agregar las estampillas correspondientes i dejará constancia de ello en el documento mismo que surtirá así todos sus efectos legales.