Texto oficial
ART. 11. El tenedor de documento estendido en papel incompetente o sin que lleve las estampillas respectivas, podrá subsanar la falta del impuesto dentro de los quince dias siguientes a su otorgamiento, ocurriendo con tal objeto verbalmente al juzgado de turno, que ordenará agregar las estampillas correspondientes i dejará constancia de ello en el documento mismo que surtirá así todos sus efectos legales.