Texto oficial
ART. 13. Las oficinas encargadas de la venta de papel sellado recibiran el que no se haya usado cambiándolo por nuevo del mismo tipo siempre que el cambio se solicite dentro del mes siguiente a la renovacion del sello.
Para los efectos de este cambio se considerará como no usado el papel que en el comercio se acostumbra a llenar con fórmulas impresas, siempre que no contenga palabras manuscritas.