Texto oficial
ART. 12. Las letras de cambio i cartas de crédito estendidas en el estranjero satisfarán la contribucion al tiempo de su aceptacion o pago, segun fueren a plazo o a la vista.
Los documentos otorgados en pais estranjero pagarán el impuesto al tiempo de su presentacion en juicio o al de su autentificacion, segun los casos.