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Artículo 12 de la Ley 2.219 · Lei núm. 2,219, que fija el impuesto de papel;sellado, timbres i estampillas

Lei núm. 2,219, que fija el impuesto de papel;sellado, timbres i estampillas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23205 / 7165629.

Texto oficial

ART. 12. Las letras de cambio i cartas de crédito estendidas en el estranjero satisfarán la contribucion al tiempo de su aceptacion o pago, segun fueren a plazo o a la vista. Los documentos otorgados en pais estranjero pagarán el impuesto al tiempo de su presentacion en juicio o al de su autentificacion, segun los casos.