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Artículo 10 de la Ley 19.979 · Modifica el regimen de jornada escolar completa diurna y otros cuerpos legales

Modifica el regimen de jornada escolar completa diurna y otros cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232146 / 8603004.

Texto oficial

Artículo 10.- Modifícase la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, de la siguiente forma: 1) Incorpórase en el artículo 2º, el siguiente inciso final, nuevo: "Las infracciones a lo dispuesto en el inciso tercero precedente serán sancionadas con multas de hasta 50 unidades tributarias mensuales, las que podrán doblarse en caso de reincidencia. Las sanciones que se impongan deberán fundarse en el procedimiento establecido en el inciso segundo del artículo 24 de la presente ley.". 2) Agrégase el siguiente artículo 9º bis, nuevo: "Artículo 9º bis.- Los procesos de selección de alumnos deberán ser objetivos y transparentes, asegurando el respeto a la dignidad de los alumnos, alumnas y sus familias, de conformidad con las garantías establecidas en la Constitución y en los tratados suscritos y ratificados por Chile. Al momento de la convocatoria, el sostenedor del establecimiento deberá informar: a) Número de vacantes ofrecidas en cada nivel; b) Criterios generales de selección; c) Plazo de postulación y fecha de publicación de los resultados; d) Requisitos de los postulantes, antecedentes y documentación a presentar; e) Tipos de pruebas a las que serán sometidos los postulantes, y f) Monto y condiciones del cobro por participar en el proceso. Una vez realizada la selección, el establecimiento publicará en un lugar visible la lista de los seleccionados. A quienes no resulten seleccionados o a sus apoderados, cuando lo soliciten, deberá entregárseles un informe con los resultados de sus pruebas firmado por el encargado del proceso de selección del establecimiento.". 3) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 22, la frase "artículo anterior" por "artículos anteriores". 4) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 23, la frase "con el procedimiento descrito en el artículo anterior" por "con los procedimientos descritos en los artículos 21 y 21 bis". 5) Reemplázanse, en el inciso final del artículo 24 bis, las palabras "Ministro de Educación" por "Subsecretario de Educación".".