Texto oficial
Artículo 10.- Modifícase la ley Nº 18.962, Orgánica
Constitucional de Enseñanza, de la siguiente forma:
1) Incorpórase en el artículo 2º, el siguiente
inciso final, nuevo:
"Las infracciones a lo dispuesto en el inciso tercero
precedente serán sancionadas con multas de hasta 50
unidades tributarias mensuales, las que podrán doblarse en
caso de reincidencia. Las sanciones que se impongan deberán
fundarse en el procedimiento establecido en el inciso
segundo del artículo 24 de la presente ley.".
2) Agrégase el siguiente artículo 9º bis, nuevo:
"Artículo 9º bis.- Los procesos de selección de
alumnos deberán ser objetivos y transparentes, asegurando
el respeto a la dignidad de los alumnos, alumnas y sus
familias, de conformidad con las garantías establecidas en
la Constitución y en los tratados suscritos y ratificados
por Chile.
Al momento de la convocatoria, el sostenedor del
establecimiento deberá informar:
a) Número de vacantes ofrecidas en cada nivel;
b) Criterios generales de selección;
c) Plazo de postulación y fecha de publicación de los
resultados;
d) Requisitos de los postulantes, antecedentes y
documentación a presentar;
e) Tipos de pruebas a las que serán sometidos los
postulantes, y
f) Monto y condiciones del cobro por participar en el
proceso.
Una vez realizada la selección, el establecimiento
publicará en un lugar visible la lista de los
seleccionados. A quienes no resulten seleccionados o a sus
apoderados, cuando lo soliciten, deberá entregárseles un
informe con los resultados de sus pruebas firmado por el
encargado del proceso de selección del establecimiento.".
3) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 22,
la frase "artículo anterior" por "artículos anteriores".
4) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 23,
la frase "con el procedimiento descrito en el artículo
anterior" por "con los procedimientos descritos en los
artículos 21 y 21 bis".
5) Reemplázanse, en el inciso final del artículo 24
bis, las palabras "Ministro de Educación" por
"Subsecretario de Educación".".