Texto oficial
Artículo 9° bis.- En cada establecimiento de
educación parvularia que reciba aportes y/o subvención del
Estado deberá existir un Consejo Parvulario, el cual
promoverá la forma de desarrollar el potencial de niños y
niñas, en contextos de satisfacción de sus necesidades,
respeto por sus particularidades y resguardo de sus
derechos. Esto se hará a través de la participación de la
comunidad educativa, por medio de diálogos abiertos entre
todos los actores que la componen.
El Consejo Parvulario es una instancia integrada a lo
menos por la directora o director del establecimiento, quien
lo presidirá; por el sostenedor o un representante
designado por éste; un o una educadora de párvulos elegida
por sus pares del establecimiento; un o una representante de
los asistentes de la educación del establecimiento elegido
por sus pares mediante un procedimiento previamente
establecido por éstos, y el presidente del centro de
padres, madres y apoderados.
Cada Consejo Parvulario deberá convocar al menos
cuatro sesiones en el año. El quorum de funcionamiento
será la mayoría de sus miembros.
El Consejo Parvulario tendrá carácter informativo,
consultivo, propositivo, salvo que el sostenedor decida
darle el carácter de resolutivo. En todo caso, el carácter
de resolutivo del Consejo Parvulario podrá revocarse por
parte del sostenedor al inicio de cada año escolar.
El quehacer del Consejo se enmarcará en el proyecto
educativo del establecimiento, específicamente en los temas
relacionados con gestión y participación. En esta línea,
será consultado a lo menos en los siguientes aspectos:
A. El proyecto educativo institucional.
B. Las metas del establecimiento y los proyectos de
mejoramiento propuestos.
C. El informe escrito de la gestión educativa del
establecimiento que realiza el Director anualmente, antes de
ser presentado a la comunidad educativa.
D. El calendario detallado de la programación anual y
las actividades extracurriculares, incluyendo las
características específicas de éstas.
E. La elaboración y modificaciones al reglamento
interno del establecimiento, sin perjuicio de la aprobación
del mismo, si se le hubiese otorgado esa atribución. Con
este objeto, el Consejo organizará una jornada anual de
discusión para recabar las observaciones e inquietudes de
la comunidad escolar respecto de dicha normativa.
F. Propuestas que hará la directora o director del
establecimiento al sostenedor.
El Consejo no podrá intervenir en aspectos
pedagógicos, y su rol fundamental será servir de apoyo a
la gestión administrativa del establecimiento.
Asimismo, no podrá intervenir en funciones que sean de
competencia de otros organismos del establecimiento
educacional.
El sostenedor hará llegar al Departamento Provincial
del Ministerio de Educación una copia del acta constitutiva
del Consejo Parvulario, la que deberá indicar:
identificación del establecimiento; fecha y lugar de
constitución; integración del Consejo Parvulario;
funciones informativas, consultivas y otras que hayan
quedado establecidas, y su organización, atribuciones,
funcionamiento y periodicidad.