Texto oficial
Artículo 12.- Facúltase al Presidente de la
República para que, mediante uno o más decretos con fuerza
de ley, fije los textos refundidos, coordinados y
sistematizados de las leyes Nº 18.962 y Nº 19.532 y de los
decretos con fuerza de ley Nº 1, de 1996, y Nº 2, de 1998,
ambos del Ministerio de Educación, que fijaron los textos
refundidos de la ley Nº 19.070 y de la Ley sobre
Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales,
respectivamente, y de las normas que los hayan modificado y
complementado. Para tal efecto, en los cuatro cuerpos
legales señalados, podrá incorporar las modificaciones y
derogaciones de que hayan sido objeto, incluyendo los
preceptos legales que los hayan interpretado y aquellos que
estén relacionados con su texto.