Texto oficial
Artículo Primero Transitorio.- Los sostenedores que, a
la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, hayan
garantizado la entrega del aporte suplementario por costo de
capital adicional con la constitución de hipoteca y/o
prohibición de conformidad con la ley Nº 19.532, podrán
solicitar y el Ministerio de Educación aceptar, la
modificación de las mismas para el solo efecto que se
adecuen al nuevo plazo que corresponda de acuerdo con lo
previsto en esta ley.