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Artículo 1 de la Ley 19.977 · Modifica la ley de pesca respecto de exigencias para pescadores artesanales

Modifica la ley de pesca respecto de exigencias para pescadores artesanales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232147 / 6503711.

Texto oficial

"Artículo 1º.- Reemplázase el inciso primero del artículo 64 B de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto supremo Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus modificaciones, por el siguiente: "Artículo 64 B.- Los armadores de naves pesqueras industriales matriculadas en Chile, que desarrollen actividades pesqueras extractivas en aguas de jurisdicción nacional, deberán instalar a bordo y mantener en funcionamiento un dispositivo de posicionamiento automático en el mar.".