Texto oficial
"Artículo 1º.- Reemplázase el inciso primero del
artículo 64 B de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto supremo Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus modificaciones, por el siguiente:
"Artículo 64 B.- Los armadores de naves pesqueras industriales matriculadas en Chile, que desarrollen actividades pesqueras extractivas en aguas de jurisdicción nacional, deberán instalar a bordo y mantener en funcionamiento un dispositivo de posicionamiento automático en el mar.".