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Artículo 2 de la Ley 19.977 · Modifica la ley de pesca respecto de exigencias para pescadores artesanales

Modifica la ley de pesca respecto de exigencias para pescadores artesanales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232147 / 6503712.

Texto oficial

Artículo 2º.- Modifícase la letra d) del inciso octavo, del artículo 48 de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, en el siguiente sentido: a) Sustitúyese la frase "una unidad tributaria mensual" por "0,25 unidad tributaria mensual". b) Reemplázase la oración "de la fecha correspondiente a la primera renovación del convenio de uso." por "del segundo año contado desde la celebración del convenio de uso.".