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Artículo PRIMERO de la Ley 2.237 · Lei núm. 2,237, que fija las fuerzas de mar i tierra durante el año 1910

Lei núm. 2,237, que fija las fuerzas de mar i tierra durante el año 1910

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23219 / 7165648.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO. Las fuerzas de mar i tierra durante el año 1910, no podrán exceder de 23,216 hombres, de los cuales, 6,870 pertenecerán al personal permanente del Ejército; 5,371 a los equipajes de la Armada; 7,330 a los conscriptos del Ejercito; 713 a los conscriptos de la Armada; 1,200 a la Artilleria de Costa i 1,732 a los Carabineros.