Texto oficial
ART. 2.° La Armada Nacional tendrá durante el mismo año de 1910, el siguiente material a flote:
11-once buques de guerra; 7-siete destróyers; 8-ocho torpederas; 5 cinco buques escuelas; 4-cuatro trasportes; 10-diez escampavías i los pontones, remolcadores i demas embarcaciones ausiliares necesarias para el servicio.