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Artículo OCTAVO de la Ley 19.980

Modifica la ley nº 19.123, ley de reparacion, ampliando o estableciendo beneficios en favor de las personas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232231 / 8651836.

Texto oficial

Artículo octavo.- En el presupuesto del Ministerio del Interior se consultarán los recursos que éste deberá destinar al financiamiento de convenios que celebre con organismos, entidades y personas jurídicas, todas sin fines de lucro, para la creación y mantención de memoriales y sitios históricos recordatorios de las víctimas a que se refiere el artículo 18 de la ley Nº 19.123.