Texto oficial
Artículo octavo.- En el presupuesto del Ministerio del
Interior se consultarán los recursos que éste deberá
destinar al financiamiento de convenios que celebre con
organismos, entidades y personas jurídicas, todas sin fines
de lucro, para la creación y mantención de memoriales y
sitios históricos recordatorios de las víctimas a que se
refiere el artículo 18 de la ley Nº 19.123.