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Artículo SEPTIMO de la Ley 19.980

Modifica la ley nº 19.123, ley de reparacion, ampliando o estableciendo beneficios en favor de las personas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232231 / 8651835.

Texto oficial

Artículo séptimo.- En el presupuesto del Ministerio de Salud se consultarán recursos especiales para la operación del Programa de Reparación y Atención Integral de Salud, en adelante PRAIS, cuyo objeto será brindar atención médica reparadora e integral, esto es, física y mental, a los siguientes beneficiarios: a) Los beneficiarios señalados en el artículo 28 de la ley Nº 19.123, y los nietos de las víctimas a que se refiere el artículo 17 de la misma ley. b) Aquellas personas que estén acreditadas como beneficiarios de este programa hasta el día 30 de agosto del año 2003, inclusive. c) Aquellos que hubieren trabajado en la protección de los derechos humanos, prestando atención directa a las personas señaladas en las letras anteriores, por un período continuo de a lo menos 10 años, acreditado por el PRAIS de conformidad a lo que señala el reglamento. Las personas mencionadas en el inciso precedente, tendrán derecho a la gratuidad de las prestaciones médicas a que se refiere la ley Nº 18.469, en la modalidad de atención institucional, a través de los establecimientos que constituyen el Sistema Nacional de Servicios de Salud, o que estén adscritos al mismo, incluyendo los establecimientos de atención primaria municipal, así como los establecimientos experimentales de salud. No obstante lo anterior, en relación a las garantías señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.966 y a la cobertura indicada en el Párrafo 2º del Título I de la misma ley, a dichas personas se les aplicarán las normas generales señaladas en esa ley para sus beneficiarios. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el Ministerio de Salud, con cargo a su presupuesto, con el objeto de otorgar las prestaciones establecidas en este artículo, podrá celebrar convenios con cualquier centro hospitalario o de salud. Los beneficios médicos serán compatibles con aquéllos a que tengan derecho como afiliados o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud. El Ministerio de Salud mediante resolución exenta visada por la Dirección de Presupuestos establecerá la forma de constatar y acreditar la calidad de beneficiario y todas las normas necesarias para la adecuada operación del PRAIS. Las actuaciones derivadas del PRAIS se realizarán en forma reservada, estando obligados quienes presten servicios para el PRAIS a guardar sigilo acerca de los antecedentes y documentos de que tuvieran conocimiento en el desempeño de sus funciones. En los presupuestos de los Servicios de Salud se consultarán los recursos específicos necesarios para dotar a cada uno de ellos de un equipo interdisciplinario especializado para atender la salud mental de los beneficiarios y derivarlos a la red de salud pública. d) Aquellos que se individualizan en la Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas, que forma parte del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por el decreto supremo Nº 1.040, de 2003, del Ministerio del Interior.". e) Los padres, cónyuges, la madre o padre de los hijos de filiación no matrimonial y los hijos menores de 25 años de edad, o discapacitados de cualquier edad, de las personas señaladas en la letra anterior.