Texto oficial
Artículo séptimo.- En el presupuesto del Ministerio
de Salud se consultarán recursos especiales para la
operación del Programa de Reparación y Atención Integral
de Salud, en adelante PRAIS, cuyo objeto será brindar
atención médica reparadora e integral, esto es, física y
mental, a los siguientes beneficiarios:
a) Los beneficiarios señalados en el artículo 28 de
la ley Nº 19.123, y los nietos de las víctimas a que se
refiere el artículo 17 de la misma ley.
b) Aquellas personas que estén acreditadas como
beneficiarios de este programa hasta el día 30 de agosto
del año 2003, inclusive.
c) Aquellos que hubieren trabajado en la protección de
los derechos humanos, prestando atención directa a las
personas señaladas en las letras anteriores, por un
período continuo de a lo menos 10 años, acreditado por el
PRAIS de conformidad a lo que señala el reglamento.
Las personas mencionadas en el inciso precedente,
tendrán derecho a la gratuidad de las prestaciones médicas
a que se refiere la ley Nº 18.469, en la modalidad de
atención institucional, a través de los establecimientos
que constituyen el Sistema Nacional de Servicios de Salud, o
que estén adscritos al mismo, incluyendo los
establecimientos de atención primaria municipal, así como
los establecimientos experimentales de salud. No obstante lo
anterior, en relación a las garantías señaladas en el
artículo 2º de la ley Nº 19.966 y a la cobertura indicada
en el Párrafo 2º del Título I de la misma ley, a dichas
personas se les aplicarán las normas generales señaladas
en esa ley para sus beneficiarios.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el
Ministerio de Salud, con cargo a su presupuesto, con el
objeto de otorgar las prestaciones establecidas en este
artículo, podrá celebrar convenios con cualquier centro
hospitalario o de salud.
Los beneficios médicos serán compatibles con
aquéllos a que tengan derecho como afiliados o
beneficiarios del Fondo Nacional de Salud.
El Ministerio de Salud mediante resolución exenta
visada por la Dirección de Presupuestos establecerá la
forma de constatar y acreditar la calidad de beneficiario y
todas las normas necesarias para la adecuada operación del
PRAIS.
Las actuaciones derivadas del PRAIS se realizarán en
forma reservada, estando obligados quienes presten servicios
para el PRAIS a guardar sigilo acerca de los antecedentes y
documentos de que tuvieran conocimiento en el desempeño de
sus funciones.
En los presupuestos de los Servicios de Salud se
consultarán los recursos específicos necesarios para dotar
a cada uno de ellos de un equipo interdisciplinario
especializado para atender la salud mental de los
beneficiarios y derivarlos a la red de salud pública.
d) Aquellos que se individualizan en la Nómina de
Personas Reconocidas como Víctimas, que forma parte del
Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y
Tortura, creada por el decreto supremo Nº 1.040, de 2003,
del Ministerio del Interior.".
e) Los padres, cónyuges, la madre o padre de los hijos
de filiación no matrimonial y los hijos menores de 25 años
de edad, o discapacitados de cualquier edad, de las personas
señaladas en la letra anterior.