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Artículo PRIMERO de la Ley 2.245

Lei núm. 2,245, que concede ciertos beneficios a los;sobrevivientes de la accion de guerra de sangra, a;quienes acuerda tambien el uso de una medalla.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23225 / 5953150.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO. Concédese a los oficiales que asistieron a la accion de guerra de Sangra, el derecho de retirarse en conformidad a la lei de 4 de Febrero de 1893, con la pension correspondiente a grado inmediatamente superior al que tuvieren o hubieren tenido a la fecha de su retiro.