Texto oficial
ART. 2.° Los individuos de tropa sobrevivientes a dicha accion de guerra gozarán de una pension equivalente al total del sueldo que establece la lei de 4 de Febrero de 1893.
Si alguno de éstos hubiese ascendido a Oficial, podrá retirarse con su sueldo íntegro cualquiera que fuese el número de años que hubiere servido.