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Artículo 2 de la Ley 2.245

Lei núm. 2,245, que concede ciertos beneficios a los;sobrevivientes de la accion de guerra de sangra, a;quienes acuerda tambien el uso de una medalla.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23225 · idParte: 5953151

Texto oficial

ART. 2.° Los individuos de tropa sobrevivientes a dicha accion de guerra gozarán de una pension equivalente al total del sueldo que establece la lei de 4 de Febrero de 1893. Si alguno de éstos hubiese ascendido a Oficial, podrá retirarse con su sueldo íntegro cualquiera que fuese el número de años que hubiere servido.