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Artículo 3 de la Ley 2.245

Lei núm. 2,245, que concede ciertos beneficios a los;sobrevivientes de la accion de guerra de sangra, a;quienes acuerda tambien el uso de una medalla.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23225 / 5953152.

Texto oficial

ART. 3.° Se acuerda una medalla de oro a los oficiales i una de plata a los soldados sobrevivientes del combate de Sangra.