Texto oficial
Artículo 3º.- Para efectos de la presente ley se
entenderá por:
a) Obra audiovisual: Toda creación expresada mediante
una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización,
incorporadas, fijadas o grabadas en cualquier soporte, que
esté destinada a ser mostrada a través de aparatos de
proyección o cualquier otro medio de comunicación o de
difusión de la imagen y del sonido, se comercialice o no;
b) Producción audiovisual: El conjunto sistematizado
de aportes creativos y de actividades intelectuales,
técnicas y económicas conducentes a la elaboración de una
obra audiovisual;
La producción reconoce las etapas de investigación,
preproducción o desarrollo de proyectos, de rodaje y de
posproducción, así como las actividades de promoción y
distribución a cargo del productor;
c) Obra audiovisual de producción nacional: Las obras
producidas para su exhibición o su explotación comercial
por productores o empresas audiovisuales de nacionalidad
chilena, como las realizadas en régimen de coproducción
con empresas extranjeras, en el marco de acuerdos o
convenios bilaterales o multilaterales de coproducción
suscritos por el Estado de Chile, y a lo dispuesto por el
reglamento de la presente ley;
d) Obra audiovisual de coproducción internacional: Las
realizadas en cualquier medio y formato, de cualquier
duración, por dos o más productores de dos o más países,
en base a un contrato de coproducción estipulado al efecto
entre las empresas co-productoras y debidamente registrado
ante las autoridades competentes de cada país;
e) Obra audiovisual publicitaria: Toda obra, cualquiera
sea su duración, formato o género, destinada
principalmente a fomentar la venta, prestación de bienes o
servicios;
f) Productor audiovisual: La persona natural o
jurídica o la empresa que asume la responsabilidad de los
recursos jurídicos, financieros, técnicos, materiales y
humanos, que permiten la realización de la obra
audiovisual, y que es titular de los derechos de propiedad
intelectual de esa producción particular;
g) Director o realizador: El autor de la realización y
responsable creativo de la obra audiovisual;
h) Exhibidor audiovisual: La empresa o persona natural
o jurídica cuyo giro comprenda la exhibición pública de
obras audiovisuales, utilizando cualquier medio o sistema;
i) Distribuidor audiovisual: La empresa o persona
natural o jurídica que posee a cualquier título los
derechos de distribución de una obra audiovisual, y que los
comercializa por intermedio de cualquier exhibidor;
j) Tipo de producción: Largometraje, mediometraje y
cortometraje, así como vídeo, multimedia y otros similares
o equivalentes, sin distinción de género, sea cual fuere
el soporte que las registra y el medio que las exhiba, y
k) Actor o actriz: Toda persona natural que interpreta
un personaje de acuerdo a un guión establecido y bajo la
orientación del director o realizador.