Texto oficial
Artículo 5º.- El Consejo se reunirá periódicamente,
y estará integrado por:
a) El Subsecretario de las Culturas y las Artes, o su
representante, quien lo presidirá;
b) Un representante del Ministerio de Relaciones
Exteriores;
c) Un representante del Ministerio de Educación,
que ejerza sus funciones en una Región distinta de la
Metropolitana;
d) Un representante de la Corporación de Fomento de la
Producción;
e) Un representante del Consejo Nacional de
Televisión;
f) Un representante de los directores de largometraje
de ficción, designado por la entidad de carácter nacional
más representativa que los agrupe, en la forma que
determine el reglamento, el cual será nombrado mediante
resolución firmada por el Subsecretario de las Culturas y
las Artes;
g) Un representante de los directores de otros
formatos audiovisuales, designado por la entidad de
carácter nacional más representativa que los agrupe, en la
forma que determine el reglamento, el cual será nombrado
mediante resolución firmada por el Subsecretario de las
Culturas y las Artes;
h) Un representante de los directores y productores de
documentales, designado por la entidad de carácter nacional
más representativa que los agrupe, en la forma que
determine el reglamento, el cual será nombrado mediante
resolución firmada por el Subsecretario de las Culturas y
las Artes;
i) Un representante de los productores de
audiovisuales, designado por la entidad de carácter
nacional más representativa que los agrupe, en la forma que
determine el reglamento, el cual será nombrado mediante
resolución firmada por el Subsecretario de las Culturas y
las Artes;
j) Un representante de los actores o actrices de
audiovisuales, designado por la entidad de carácter
nacional más representativa que los agrupe, en la forma que
determine el reglamento, el cual será nombrado mediante
resolución firmada por el Subsecretario de las Culturas y
las Artes;
k) Un representante de los técnicos de la producción
audiovisual, designado por la entidad de carácter nacional
más representativa que los agrupe, en la forma que
determine el reglamento, el cual será nombrado mediante
resolución firmada por el Subsecretario de las Culturas y
las Artes;
l) Tres representantes de la actividad audiovisual
regional, los que deberán desarrollarla y residir en
Regiones distintas a la Metropolitana, designados por las
organizaciones regionales más representativas, en la forma
que determine el reglamento, los cuales serán nombrados
mediante resolución firmada por el Subsecretario de las
Culturas y las Artes;
m) Un representante de los guionistas, designado por el
Subsecretario de las Culturas y las Artes, en la forma que
determine el reglamento, y n) Dos académicos de reconocido
prestigio profesional en materias audiovisuales, propuestos
por entidades de educación superior que gocen de autonomía
y que impartan formación profesional audiovisual,
designados por el Subsecretario de las Culturas y las Artes,
debiendo uno de ellos pertenecer a una entidad de una
región distinta a la Metropolitana.
Los integrantes del Consejo señalados en las letras
f), g), h), i), j), k), l), m) y n) durarán dos años en
sus funciones, pudiendo ser designados hasta por un nuevo
período consecutivo.