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Artículo 6 de la Ley 19.981 · Sobre fomento audiovisual

Sobre fomento audiovisual

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232277 / 7316049.

Texto oficial

Artículo 6º.- El Consejo sesionará, a lo menos, tres veces en el año a citación del Subsecretario de las Culturas y las Artes y cada vez que así lo soliciten la mitad de sus miembros. El Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio será el encargado de ejecutar los acuerdos del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual.