Texto oficial
Artículo 6º.- El Consejo sesionará, a lo menos, tres
veces en el año a citación del Subsecretario de las
Culturas y las Artes y cada vez que así lo soliciten la
mitad de sus miembros. El Ministerio de las Culturas, las
Artes y el Patrimonio será el encargado de ejecutar los
acuerdos del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual.