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Artículo 13 de la Ley 19.981 · Sobre fomento audiovisual

Sobre fomento audiovisual

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232277 / 7316057.

Texto oficial

Artículo 13.- Reemplázase en el inciso segundo del artículo 7º de la ley Nº 19.846, la frase "sin necesidad de calificarlas, para exhibirlas gratuitamente en festivales o muestras de cine" por la siguiente: "en festivales o en muestras de cine, sin necesidad de calificarlas".".