Texto oficial
Artículo 12.- Los recursos que se destinen a los fines
de esta ley se considerarán en la Ley de Presupuestos del
Sector Público de la Nación del año respectivo.
En dicha ley se efectuará, anualmente, la
distribución de los recursos del Fondo, propiciando un
desarrollo cultural armónico y equitativo entre las
Regiones.