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Artículo 12 de la Ley 19.981 · Sobre fomento audiovisual

Sobre fomento audiovisual

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232277 / 7316056.

Texto oficial

Artículo 12.- Los recursos que se destinen a los fines de esta ley se considerarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público de la Nación del año respectivo. En dicha ley se efectuará, anualmente, la distribución de los recursos del Fondo, propiciando un desarrollo cultural armónico y equitativo entre las Regiones.