Texto oficial
Artículo 1.o Anualmente y durante cinco años se consultará en la Ley de Presupuestos de la Nación la suma de cuarenta y cinco millones de pesos ($45.000,000) como subvención fiscal a la Fundación de Viviendas de Emergencia, la que previo estudio la repartirá proporcionalmente a las necesidades de las provincias.