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Artículo 1 de la Ley 9.545 · Fija subvencion anual a la fundacion de viviendas de emergencia

Fija subvencion anual a la fundacion de viviendas de emergencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232348 / 7316087.

Texto oficial

Artículo 1.o Anualmente y durante cinco años se consultará en la Ley de Presupuestos de la Nación la suma de cuarenta y cinco millones de pesos ($45.000,000) como subvención fiscal a la Fundación de Viviendas de Emergencia, la que previo estudio la repartirá proporcionalmente a las necesidades de las provincias.