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Artículo 2 de la Ley 9.545 · Fija subvencion anual a la fundacion de viviendas de emergencia

Fija subvencion anual a la fundacion de viviendas de emergencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232348 / 7316088.

Texto oficial

Artículo 2.o Autorízase al Presidente de la República para que ponga a disposición de la Fundación de Viviendas de Emergencia personal de las reparticiones fiscales o semifiscales en comisión de servicio.